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TE RECORDAMOS LAS INFRACCIONES CON LAS QUE MÁS PUNTOS TENEMOS QUE RECUPERAR DEL CARNÉ

Desde que entró en vigor el carné por puntos, estas son las 24 infracciones que más disgustos pueden traerte.


6 puntos menos en el del permiso de circulación

- Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg por litro de aire espirado. En caso de profesionales y conductores noveles (con menos de dos años de antigüedad), el límite se reduce a 0,30 mg/l.

- Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

- Negarse a someterse a la prueba de alcoholemia o de detección de estupefacientes.

- Conducir de forma manifiestamente temeraria (poniendo en riesgo al resto de conductores), circular en sentido contrario o participar en carreras no autorizadas.

- Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre se supere ese límite, como mínimo, en 30 km/h.

- Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o de los sistemas de detección de radar

- Exceder en más del 50% los tiempos de conducción o reducir en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

4 puntos menos en el del permiso de circulación

- Conducir con una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,50 mg por litro de aire espirado. En caso de profesionales y conductores noveles (con menos de dos años de antigüedad), el límite se sitúa entre 0,15 y 0,30 mg/l.

- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación.

- Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.

- Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas

- Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

- Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo.

- Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.

- Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida.

- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.

- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

- Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.

- No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.

- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

3 puntos menos en el del permiso de circulación

- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.

- Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.

- No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección
           
    

 

    

 

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